Antes de entrar en detalles, recordemos qué dice el artículo 14 bis. Este establece que el trabajador será protegido contra el despido arbitrario, tendrá una jornada limitada, descanso y vacaciones pagos, y gozará de condiciones dignas y equitativas de labor. Además, garantiza la organización sindical libre y democrática. Es, en esencia, el escudo del trabajador frente al poder del empleador.

El proyecto que se aprobó desarma ese escudo pieza por pieza.

1. Despido en cuotas: La "protección" que se paga como un electrodoméstico

El proyecto: Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y permite que las indemnizaciones por despido se paguen en cuotas (hasta 6 para grandes empresas y 12 para PYMES).

El choque con la Constitución: El 14 bis garantiza "protección contra el despido arbitrario". Esta protección no es solo simbólica; es el costo que debe pagar quien despide sin causa.
Si la indemnización se puede fraccionar en el tiempo, el despido se convierte en una opción financiable, perdiendo todo su efecto disuasorio. Para el trabajador que se queda sin sustento, esperar un año para cobrar lo que le corresponde no es protección, es una condena.

2. Banco de horas: Jornada extensa, pago light

El proyecto: Se implementa el "banco de horas", un sistema que permite compensar las horas extras trabajadas con tiempo libre dentro del mismo período, evitando el pago de horas extra.

El choque con la Constitución: La "jornada limitada" que establece la Constitución busca precisamente evitar la explotación laboral. La hora extra tiene un plus económico porque implica un desgaste mayor.
Al permitir que se canjee por francos, se desnaturaliza el concepto. El trabajador puede terminar trabajando jornadas extenuantes sin ver un peso de diferencia en su bolsillo, lo que afecta directamente su salud y su derecho a un descanso remunerado.

3. Legalización del fraude: "Si facturás, no sos empleado"

El proyecto: Se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo (artículo 23 de la LCT) si el trabajador factura como monotributista. Bajo esta lógica, si una persona factura, la relación es comercial, sin importar si trabaja en dependencia, con horario y subordinación.

El choque con la Constitución: El 14 bis protege "el trabajo en sus diversas formas", priorizando la realidad sobre la formalidad. Este artículo lo que hace es legalizar el fraude laboral. Empresas que hoy tienen personal encubierto como monotributistas podrán seguir haciéndolo con el visto bueno de la ley, dejando a esos trabajadores sin obra social, sin vacaciones pagas y sin aguinaldo.

4. Trabajadores de segunda categoría

El proyecto: Se excluye explícitamente de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores de plataformas (apps de delivery y choferes) y al personal de casas particulares.

El choque con la Constitución: La protección es para "el trabajo", sin exclusiones. Crear categorías de trabajadores que no gozan de los derechos básicos (indemnización, vacaciones, aguinaldo) es una violación flagrante al principio de igualdad ante la ley y al mandato de proteger a todos los trabajadores por igual.

5. El fin de la duda a favor del trabajador

El proyecto: Propone eliminar el principio "in dubio pro operario" del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El choque con la Constitución: Si bien el artículo 14 bis no lo menciona textualmente, este principio es la herramienta que equilibra la cancha. Ante un juicio donde la ley no es clara, el juez debe fallar a favor del más débil: el trabajador. Eliminarlo es como sacar al árbitro de un partido donde los jugadores no pesan lo mismo. Sin esta protección, el trabajador pierde una ventaja fundamental en el proceso judicial.

6. Gremios debilitados: Convenios "a la carta"

El proyecto: Se establece que los convenios de empresa (negociados puertas adentro) prevalezcan sobre los convenios sectoriales (de toda la actividad, como el de Comercio o la UOCRA).

El choque con la Constitución: El 14 bis garantiza a los gremios "concertar convenios colectivos". Este artículo fragmenta ese poder. Si cada empresa puede negociar por debajo de lo que establece el convenio de su rubro, se genera una competencia a la baja en derechos. El sindicato pierde fuerza y el trabajador, poder de negociación.

7. Aporte sindical: Voluntariedad que desfinancia

El proyecto: La cuota sindical (o cuota de solidaridad) pasará a ser estrictamente voluntaria, requiriendo una autorización expresa del trabajador.

El choque con la Constitución: La libertad sindical que protege la Constitución incluye tanto el derecho a afiliarse como a no hacerlo. Sin embargo, los gremios negocian y defienden los derechos de todos los trabajadores de un sector, estén o no afiliados.
Convertir el aporte en optativo (incluso para quienes se benefician del convenio) es una fórmula directa para desfinanciar y vaciar de poder a las organizaciones sindicales, afectando su capacidad de representación.

Conclusión: Un retroceso que vuelve al Senado

El consenso entre los expertos es que esta reforma, de convertirse en ley, no traerá paz social ni más empleo, sino una catarata de juicios por inconstitucionalidad.

El derecho laboral existe para compensar la desigualdad real entre el empleador y el trabajador. Al desmantelar los mecanismos de protección (indemnización, jornada acotada, primacía de la realidad), el proyecto vulnera el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, un compromiso asumido por Argentina en tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Ahora la pelota está en cancha del Senado. Si confirman las modificaciones o insisten con el texto original, la ley podría ser una realidad antes del 1° de marzo. La pregunta que queda flotando es: ¿puede una ley moderna construirse sobre los escombros de la Constitución?