Por AWQAY

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025, que establece el marco regulatorio para los llamados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”. La medida reglamenta el artículo 100 del Decreto 847/2024, en el marco de la Ley Bases, y habilita la creación de Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros como mecanismo alternativo a la tradicional indemnización por despido.

Detrás de una jerga técnica y una promesa de “modernización”, la iniciativa esconde una de las mayores transformaciones regresivas en materia de derechos laborales de las últimas décadas.

¿Qué son los fondos de cese laboral?

Según la resolución, estos instrumentos permitirán que empleadores y trabajadores —de manera “voluntaria”— reemplacen el régimen indemnizatorio previsto por la Ley de Contrato de Trabajo mediante el aporte a fondos específicos, que se capitalizan a lo largo de la relación laboral.

Los productos financieros pueden ser administrados por entidades registradas ante la CNV, tendrán límites de exposición sectorial y estarán sujetos a reglas de transparencia. Los aportes pueden definirse por convenio colectivo, acuerdo individual o directamente por decisión del empleador.

A simple vista, se trata de una opción más. Pero en la práctica, representa un cambio profundo en la filosofía del derecho laboral argentino.

De la protección al mercado

Históricamente, el régimen indemnizatorio funcionó como un escudo legal frente a despidos arbitrarios. No solo resguardaba al trabajador, sino que imponía un costo al empleador para desincentivar la rotación permanente y garantizar cierta estabilidad.

Con esta reforma, esa lógica se rompe: el despido deja de ser una excepción costosa, y pasa a ser un movimiento empresarial sin consecuencias económicas inmediatas, siempre que se haya aportado al fondo. Así, se consolida un esquema donde la estabilidad laboral se subordina a la lógica financiera.

El propio texto de la CNV establece que los aportes serán inembargables, que los fondos serán administrados por terceros, y que los empleadores no podrán invertir en sus propias acciones, para evitar conflictos de interés. Sin embargo, nada garantiza que el monto final que reciba el trabajador al momento del cese laboral sea equivalente —ni mucho menos superior— a lo que le correspondería por la vía legal tradicional.

¿Voluntario o forzado?

El gobierno insiste en que el sistema es voluntario, pero la realidad del mercado laboral argentino muestra otra cosa. Con altos niveles de informalidad, desempleo creciente y sindicatos debilitados, no es difícil imaginar presiones para que trabajadores firmen acuerdos individuales de adhesión o que empresas lo incorporen como condición para ingresar.

En contextos donde la necesidad aprieta, la "libertad de elección" se vuelve una ficción. En ese marco, este nuevo régimen puede convertirse en una forma solapada de flexibilización laboral.

La avanzada del modelo financiero sobre el mundo del trabajo

La resolución 1071/2025 no es un hecho aislado. Forma parte de un proyecto más amplio de desregulación económica que busca sustituir derechos por contratos, justicia social por eficiencia de mercado, y relaciones laborales por productos de inversión. Es el mismo espíritu que atraviesa la Ley Bases, el DNU 70/2023 y otras medidas del gobierno nacional: reducir al mínimo la protección legal y trasladar toda la carga del riesgo al individuo.

No es casual que la CNV, un organismo del sistema financiero, sea ahora la autoridad de aplicación sobre este tipo de vínculos laborales. Es la consagración del paradigma según el cual todo, incluso los derechos, pueden transformarse en activos financieros.

¿Y los sindicatos?

La reacción del movimiento sindical frente a esta medida fue, hasta ahora, silenciosa o limitada. Algunos gremios expresaron preocupación, pero no se observa una respuesta coordinada ni un plan de lucha para frenar esta reforma encubierta del sistema indemnizatorio. En un momento en que los despidos aumentan y los salarios caen, esta pasividad preocupa.

Conclusión

La Resolución 1071/2025 representa mucho más que un cambio técnico: es un intento de modificar la naturaleza misma de los derechos laborales, reemplazando un modelo basado en la protección y la justicia por otro fundado en la lógica del mercado.

Frente a este avance, urge una respuesta política, gremial y social. No se trata solo de discutir instrumentos financieros, sino de defender el derecho a no ser despedido sin causa, a tener estabilidad, y a que el trabajo no sea una mercancía más.